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Junta de Facultad

Definición y composición

De acuerdo a los Estatutos de la Universidad de Oviedo

  1. La Junta de Facultad es el órgano colegiado de gobierno de ésta y de representación de la comunidad universitaria que la integra.
  2. La Junta de Facultad Escuela tendrá la siguiente composición:
    1. El Decano o Director, que la presidirá, los Vicedecanos o Subdirectores, el Secretario y el funcionario de administración y servicios responsable de la gestión administrativa del Centro, así como los Directores de los Departamentos con responsabilidades docentes en la Facultad. Ninguno de los anteriormente mencionados se computará a los efectos de la distribución porcentual que se establece en el presente artículo.
    2. Los profesores con vinculación permanente a la Universidad que impartan docencia en el Centro.
    3. Un catorce por ciento elegido por y de entre el resto del personal docente e investigador que imparta docencia en el Centro.
    4. Un treinta por ciento elegido por y de entre los estudiantes de las titulaciones oficiales impartidas por el Centro.
    5. Un cinco por ciento elegido por y de entre el personal de administración y servicios.
  3. A los efectos de los apartados b) y c) del punto anterior, se requerirá que el personal docente e investigador imparta completamente una asignatura o la mayoría de los créditos de su carga lectiva en las titulaciones del Centro.
  4. El total de profesores con vinculación permanente a la Universidad que forme parte de la Junta de Facultad constituirá el 51 por ciento de la misma.

Competencias y funcionamiento del Pleno de la Junta.

  1. Será competencia del Pleno de la Junta de Facultad:
    1. La elección y revocación del Decano.
    2. La aprobación de las líneas generales de actuación de la Facultad.
    3. La supervisión de la gestión realizada por los órganos colegiados o unipersonales del Centro.
    4. La aprobación de las propuestas de planes de estudios.
    5. La aprobación del proyecto de Reglamento de Régimen Interno del Centro.
    6. Cuantas otras competencias le atribuyan los presentes Estatutos y su normativa de desarrollo.
  2. La Junta de Facultad se reunirá como mínimo dos veces por curso académico en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Decano o Director, por su propia iniciativa, por decisión de la Comisión de Gobierno o a propuesta del 30 por ciento de los miembros de la Junta.