Definición y composición
De acuerdo a los Estatutos de la Universidad de Oviedo
- La Junta de Facultad es el órgano colegiado de gobierno de ésta y de representación de la comunidad universitaria que la integra.
- La Junta de Facultad Escuela tendrá la siguiente composición:
- El Decano o Director, que la presidirá, los Vicedecanos o Subdirectores, el Secretario y el funcionario de administración y servicios responsable de la gestión administrativa del Centro, así como los Directores de los Departamentos con responsabilidades docentes en la Facultad. Ninguno de los anteriormente mencionados se computará a los efectos de la distribución porcentual que se establece en el presente artículo.
- Los profesores con vinculación permanente a la Universidad que impartan docencia en el Centro.
- Un catorce por ciento elegido por y de entre el resto del personal docente e investigador que imparta docencia en el Centro.
- Un treinta por ciento elegido por y de entre los estudiantes de las titulaciones oficiales impartidas por el Centro.
- Un cinco por ciento elegido por y de entre el personal de administración y servicios.
- A los efectos de los apartados b) y c) del punto anterior, se requerirá que el personal docente e investigador imparta completamente una asignatura o la mayoría de los créditos de su carga lectiva en las titulaciones del Centro.
- El total de profesores con vinculación permanente a la Universidad que forme parte de la Junta de Facultad constituirá el 51 por ciento de la misma.
Competencias y funcionamiento del Pleno de la Junta.
- Será competencia del Pleno de la Junta de Facultad:
- La elección y revocación del Decano.
- La aprobación de las líneas generales de actuación de la Facultad.
- La supervisión de la gestión realizada por los órganos colegiados o unipersonales del Centro.
- La aprobación de las propuestas de planes de estudios.
- La aprobación del proyecto de Reglamento de Régimen Interno del Centro.
- Cuantas otras competencias le atribuyan los presentes Estatutos y su normativa de desarrollo.
- La Junta de Facultad se reunirá como mínimo dos veces por curso académico en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Decano o Director, por su propia iniciativa, por decisión de la Comisión de Gobierno o a propuesta del 30 por ciento de los miembros de la Junta.